domingo, 30 de marzo de 2014

TIPOS DE LICENCIAS DE SOFTWARE


Licencia de software de propietario

El Software propietario es aquel cuya copia, redistribución o modificación están, en alguna medida, prohibidos por su propietario. Para usar, copiar o redistribuir, se debe solicitar permiso al propietario o pagar.

licendia de dominio público


El Software con dominio público es software sin copyright. Algunos tipos de copia o versiones modificadas pueden no ser libres si el autor impone restricciones adicionales en la redistribución del original o de trabajos derivados.

Licencia de software de semi libre


Aquél que no es libre, pero viene con autorización de usar, copiar, Distribuir y modificar para particulares sin fines de lucro.

Licencia de software libre


Proporciona la libertad de
• Ejecutar el programa, para cualquier propósito;
• Estudiar el funcionamiento del programa, y adaptarlo a sus necesidades;
• Redistribuir copias;
• Mejorar el programa, y poner sus mejoras a disposición del público, para beneficio de toda la comunidad.


Licencia de software de libre no protegido con copyleft


El sofware libre no protegido con copyleft viene desde el autor con autorización para redistribuir y modificar así como para añadirle restricciones adicionales. Si un programa es libre pero no protegido con copyleft, entonces algunas copias o versiones modificadas pueden no ser libres completamente. Una compañía de software puede compilar el programa, con o sin modificaciones, y distribuir el archivo ejecutable como un productoprivativo de software. El sistema X windows ilustra esto. El Consorcio X libera X11 con términos de distribucion que lo hacen software libre no protegido con copyleft.


Si usted lo desea, puede obtener una copia que tenga esos términos de distribución y es libre. Sin embargo, hay versiones no libres también, y hay estaciones de trabajo populares y tarjetas graficas para PC para las cuales versiones no libres son las únicas que funcionan. Si usted está usando este harware, X11 no es software libre para usted.

Licencia de software de Copyleft


El software protegido con copyleft [3] es software libre cuyos términos de distribución no permiten a los redistribuidores agregar ninguna restricción adicional cuando éstos redistribuyen o modifican el software. Esto significa que cada copia del software, aun si ha sido modificado, debe ser software libre. Copyleft es un concepto general; para proteger actualmente un programa con copyleft, necesita usar un conjunto específico de términos de distribución. Hay muchas maneras posibles de escribir términos copyleft de distribución.


Licencia de software de GPL


La Licencia Pública General Reducida de GNU, o GNU LGPL para abreviar. Es una licencia de software libre, pero no tiene un copyleft fuerte, porque permite que el software se enlace con módulos no libres. Sólo la recomendamos para circunstancias especiales.
Entre la versión 2 y la 2.1, la GNU LGPL cambió su nombre de "Licencia Pública


General para bibliotecas de GNU" a "Licencia Pública General Reducida de GNU", pues no es sólo para bibliotecas

Licencia de software de Debían


La licencia Debian es parte del contrato realizado entre Debian y la comunidad de usuarios de software libre, y se denomina Debian Free Software Guidelines (DFSG). En esencia, esta licencia contiene criterios para la distribución que incluyen, además de la exigencia de publicación del código fuente: (a) la redistribución libre ; (b) el código fuente debe ser incluido y debe poder ser redistribuido; (c) todo trabajo derivado debe poder ser redistribuido bajo la misma licencia del original; (d) puede haber restricciones en cuanto a la redistribución del código fuente, si el original fue modificado; (e) la licencia no puede discriminar a ninguna persona o grupo de personas, así como tampoco ninguna forma de utilización del software; (f) los derechos otorgados no dependen del sitio en el que el software se encuentra; y (g) la licencia no puede 'contaminar' a otro software.

Licencia de software de BSD


La licencia BSD cubre las distribuciones de software de Berkeley Software Distribution, además de otros programas. Ésta es una licencia considerada 'permisiva', ya que impone pocas restricciones sobre la forma de uso, alteraciones y redistribucióndel software. El software puede ser vendido y no hay obligaciones de incluir el código fuente. Esta licencia garantiza el crédito a los autores del software pero no intenta garantizar que las modificaciones futuras permanezcan siendo software libre.

Licencia de software de MPL y derivadas

Este tipo de licencias de Software libre son muy parecidas a las BSD, pero son menos permisivas, aunque sin llegar a los extremos de las licencias GNU GPL, en las que como hemos visto, si utilizas código GPL el desarrollo final tiene que estar licenciado GPL.

Licencia de software con copyleft


El termino Copyleft se puede interpretar como Copia permitida, en contraposición a Copyright, o Copia reservada (derechos de autor).
En el tema que nos ocupa, se refiere a la autorización por parte del propietario de la licencia para su copia, modificación y posterior distribución, contrariamente a lo que ocurre con el software licenciado bajo los términos de los derechos de autor.
Ahora bien, hay que aclarar que el propietario de la licencia bajo términos de Copyleft puede desarrollar una versión de dicho software bajo licencia sujeta a Copyright y vender o ceder este software bajo cualquiera de estas licencias, pero sin afectar a las licencias Copyleft ya otorgadas.
El propietario de estas licencias puede retirar la autorización de uso de una licencia Copyleft si lo cree oportuno, pero en ese caso está obligado a indemnizar a los poseedores de las licencias en uso de este tipo.

Licencia de software de Freeware
Se trata de un tipo de licencia en el que se autoriza el uso del software de forma libre y gratuita, aunque esta sesión pueda ser bajo determinadas condiciones, como por ejemplo que el software incluya algún tipo de publicidad o limitación referente al tipo de usuario al que va destinada. Un ejemplo de esto sería que se autoriza su uso a particulares, pero no a empresas o a organismos oficiales.
Este tipo de licencia suele incluir una cláusula en la que se especifica la prohibición de la venta de dicho software por parte de terceros.
El software distribuido bajo este tipo de licencia puede ser software libre, pero no tiene por qué serlo.

Licencia de software de Postcardware

Es un tipo de licencia muy similar al Freeware, sólo que suele pedirse el envío de una postal como confirmación de su utilización, aunque la utilización del programa no suele estar supeditada al envío de esta.

Licencia de software de Donationware

Al igual que las licencias Postcardware, la licencia Donationware se puede considerar como una variante de la licencia Freeware.
En este tipo de licencia se le pide al usuario el envío de un donativo para sufragar el desarrollo del programa, si bien no se supedita ni el uso de este ni sus opciones al envío de dicho donativo.

Licencia de software de Shareware

Es un tipo de distribución en el que se autoriza el uso de un programa para que el usuario lo evalúe y posteriormente lo compre. El software con licencia Shareware tiene unas limitaciones que pueden ser de varios tipos. O bien una limitación en el tiempo de utilización o bien una limitación en el funcionamiento de sus funciones y opciones, pero suele tratarse de software operativo.
Los programas que exigen registrarse para poder utilizarse plenamente se consideran
Shareware, aunque esta licencia no implique un pago en metálico.

Licencia de software de Demo

Más que de un tipo de licencia, en este caso se trata de la sesión de un programa para su evaluación, pero con unas fuertes limitaciones en su desempeño. Un claro ejemplo de esto es un programa que nos permite ver qué se puede hacer con él, pero que no permite llevar estas acciones a su término o bien juegos que no permiten guardar las partidas o bien programas de gestión que no permiten guardar los datos al cerrarse.


Licencia de software de Abandonware

Se trata de software, normalmente con bastante antigüedad, sobre el que sus creadores han liberado el copyright o los derechos de autor. El software afectado por este tipo de licencia suele estar descatalogado y no disponible en tiendas ni otros canales de distribución y venta.
Este tipo de licencia se aplica sobre todo a juegos, y si bien tuvo bastante éxito a finales de los 90 y principios de 2000, cada vez tiene menos incidencia.
Hay que dejar bien claro que para que un programa o juego se considere Abandonware es imprescindible que el propietario de los derechos haya cedido estos para la distribución gratuita de los mismos y que el mero hecho de que ya no se fabrique o que carezca de soporte técnico o no se distribuya no implica que se pueda considerar como Abandonware.
Existen webs especializadas en este tipo de software, que hay que aclarar que NO se trata de software pirata, ya que cuentan con la autorización de los propietarios de dichas licencias para distribuir estos programas.
Bien, hemos visto los diversos tipos de licencia de software que podemos encontrar. A este respecto hay que matizar un punto muy importante. Cuando adquirimos un programa, sea bajo el tipo de licencia que sea, lo que adquirimos es una licencia de uso, nunca el programa en sí, estando en todo momento sujetos a las normas y límites que dicha licencia indique.
Como norma general se otorga una licencia por punto de uso, salvo que la licencia indique específicamente lo contrario, no pudiendo ser instalado en más puntos que los que la licencia indique.
Esto quiere decir que si compramos un programa este SOLO lo podemos instalar en un ordenador y no en todos los que tengamos, aunque todos sean nuestros.

Licencia de software de X.org
El Consorcio X distribuye X Windows System bajo una licencia que lo hace software libre, aunque sin adherirse al copyleft. Existen distribuciones bajo la licencia de la X.org que son software libre, y otras distribuciones que no lo son. Existen algunas versiones no-libres del sistema de ventanas X11 para estaciones de trabajo y ciertos dispositivos de IBM-PC que son las únicas funciones disponibles, sin otros similares que sean distribuidos como software libre.

licencias de software de fuente abiertas / o código abierto

Según la filosofía de la Open Source Initiative, y en el que la licencia cumple los siguientes criterios:
1. Libre distribución.
2. Distribución del código fuente.
3. La licencia debe permitir la modificación del código fuente, los desarrollos derivados y su redistribución en las mismas condiciones que el software original.
4. Integridad del código fuente del autor. La licencia puede imponer que los desarrollos derivados se redistribuyan con un nombre diferente o con un número de versión diferente de aquél del software original.
5. La licencia no debe ser discriminatoria de persona alguna o grupos de personas.
6. La licencia no debe restringir la utilización del software a campos de dominio o actividad.
7. Los derechos otorgados al programa deben ser aplicables a todos aquellos a quienes el software es redistribuido sin imponer condiciones (licencias) complementarias.
8. Los derechos otorgados a un programa no deben depender del hecho de que forme parte de una distribución de software específica. Si el software se extrae de una distribución y se distribuye en el marco de las condiciones que establece la licencia de distribución, todos aquellos a quienes se les redistribuye el software deben gozar de los mismos derechos y condiciones otorgados a la distribución original.
9. La licencia no debe imponer restricciones en otro software que se distribuya junto con la distribución licenciada. Por ejemplo, la licencia no debe insistir en que todos los programas distribuidos en un mismo soporte sean software de fuentes abiertas.
10. La licencia debe ser neutral en relación con la tecnología.
Seguro que se me ha olvidado algún modelo de licencia, porque al final cada uno decide como quiere explotar su obra después de crearla, y dependiendo de la finalidad que persiga escogerá un modelo u otro. No creo que unos sean mejores que otros, ya que dependerán de su adaptación a lo que uno quiere, hay muchas posibilidades, casi infinitas, y con el tiempo irán apareciendo nuevos modelos de licencia, que a fin de cuentas, no es más que plasmar jurídicamente el modelo de negocio que uno haya elegido, y, de esto estoy convencido, es que uno debe ser libre de elegir lo que desee y hay que estar abiertos a todas las posibilidades.

Licencia de software de código abierto permisivas
Se puede crear una obra derivada sin que ésta tenga obligación de protección alguna. Muchas licencias pertenecen a esta clase, entre otras:
Academic Free License v.1.2.
Apache Software License v.1.1.
Artistic License v.2.0
Attribution Assurance license.
BSD License.
MIT License.
University of Illinois/NCSA Open Source License.
W3C Software Notice and License.
Zope Public License v.2.0
Open LDAP License v.2.7
Perl License.
Academic Free License v.3.0
Python License v.2.1
PHP License v.3.0
Q Public License v.1.0

Licencia de software de código abierto robustas

Estas licencias aplican algunas restricciones a las obras derivadas, haciendo que según el grado de aplicación se puedan dividir a su vez en dos subcategorías:

Licencias de software de código abierto robustas fuertes

Las licencias de software de código abierto robustas fuertes o con copyleft fuerte, contienen una cláusula que obliga a que las obras derivadas o modificaciones que se realicen al software original se deban licenciar bajo los mismos términos y condiciones de la licencia original.
Entre las licencias de esta categoría están:

Common Public License v.1.0.
GNU General Public License v.2.0.
GNU General Public License v.3.0.
Eclipse Public License.
eCos License v.2.0
Sleepycat Software Product License.
Affero License v.1.0
Affero License v.2.0
OpenSSL License.

Licencias de software de código abierto robustas débiles
Las licencias de software de código abierto robustas débiles, con copyleft débil/suave o híbridas, contienen una cláusula que obliga a que las modificaciones que se realicen al software original se deban licenciar bajo los mismos términos y condiciones de la licencia original, pero que las obras derivadas que se puedan realizar de él puedan ser licenciadas bajo otros términos y condiciones distintas.

Entre las licencias de esta categoría están:

GNU Lesser General Public License v.2.1.
Mozilla Public License
Open Source License.
Apple Source License v.2.0
CDDL.
EUPL.

Licencia de software de código cerrado

Estas licencias también se conocen con el nombre de software propietario o privativo. En ellas los propietarios establecen los derechos de uso, distribución, redistribución, copia, modificación, cesión y en general cualquier otra consideración que se estime necesaria.
Este tipo de licencias, por lo general, no permiten que el software sea modificado, desensamblado, copiado o distribuido de formas no especificadas en la propia licencia (piratería de software), regula el número de copias que
Pueden ser instaladas e incluso los fines concretos para los cuales puede ser utilizado. La mayoría de estas licencias limitan fuertemente la responsabilidad derivada de fallos en el programa.
Los fabricantes de programas sometidos a este tipo de licencias por lo general ofrecen servicios de soporte técnico y actualizaciones durante el tiempo de vida del producto.
Algunos ejemplos de este tipo de licencias son las llamadas CLUFs: Contrato de Licencia para Usuario Final o EULAs: End User License Agreement, por sus siglas en Inglés.

Licencia de software de privativo
El software privativo es software que no es libre ni semilibre. Su uso, redistribución o modificación está prohibida, o requiere que usted solicite autorización o está tan restringida que no pueda hacerla libre de un modo efectivo.

Licencia de software de Comercial

El software comercial es software que está siendo desarrollado por una entidad que tiene la intención de hacer dinero del uso del software. Comercial y privativo ¡no son la misma cosa! La mayoría del software comercial es privativo, pero hay software libre comercial y hay software no libre no comercial.

Licencia de software de OEM

Se trata de un tipo de licencia que supedita su venta a que esta debe ser como parte de un equipo nuevo, estando prohibido venderlos si no es bajo esta condición. Aunque afecta más que nada a sistemas operativos, también puede afectar a otro tipo de software.
Aunque el software comprado bajo este tipo de licencia implica la propiedad del mismo por parte del que la compra los fabricantes pueden poner ciertas limitaciones a su uso, como el número máximo de veces que se puede reinstalar.
Se trata de software plenamente operativo y exactamente igual a las versiones Retail del mismo, aunque en el caso de que se ofrezca algún extra en la versión Retail en concepto de Bonus pack los fabricantes no están obligados a ofrecerlo también en las versiones OEM.
Los programas adquiridos bajo este tipo de licencia NO se pueden vender ni ceder a terceros, salvo en las mismas condiciones en las que se compraron (es decir, como parte de
Un equipo).

Licencia de software de Retail

Son las versiones de venta de software. En este caso el programa es de la entera propiedad del usuario, pudiendo este cederlo libremente a terceros o venderlo.


Licencia de software de volumen

Es un tipo de licencia de software destinado grandes usuarios (empresas), normalmente bajo unas condiciones similares a las de las licencias OEM, aunque sin estar supeditadas a equipos nuevos.
Básicamente se trata de estipular un determinado número de equipos que pueden utilizar el mismo código de licencia, quedando el fabricante de dicho software autorizado para hacer las comprobaciones que considere oportunas para ver que las licencias que se están utilizando son las adquiridas.
Normalmente estas licencias se venden en paquetes de x número de licencias, por ejemplo en paquetes de 25 licencias como mínimo.
Este tipo de licencia NO se puede ceder a terceros ni total ni parcialmente.

SOFTWARE PIRATA

El software pirata es un programa que ha sido duplicado y distribuido sin autorización. Una serie de actividades se podrían considerar como piratería de software, la más común es cuando se hace múltiples copias de un programa para luego venderlas sin pagar ningún tipo de regalías al creador de dicho software.
La piratería de software daña su reputación del fabricante porque el software pirata puede estar defectuoso o cargado de malware. El software pirata es inseguro, puede ser utilizado para recoger información personal, cargar una computadora con virus, o participar en otras actividades que perjudican a los usuarios.
La piratería de software es ilegal y penada bajo las leyes de infracción de derechos de autor. Si el software se compra, se copia y luego se regala o se distribuye gratuitamente, entonces no es considerado piratería, pero si se comete una infracción sobre los derechos de autor y por tanto también es penalizado.

Repercusiones del software pirata

La piratería de software es un verdadero dolor de cabeza. Los mejores sistemas o aplicaciones pueden fallar porque el sistema operativo es pirata, así de simple.
Eso se debe a que las copias de los sistemas operativos piratas, tienen como objeto algo distinto que solo permitir que los equipos funcionen bien y eficientemente, entregándole una experiencia al usuario muy grata y fácil, sobre todo para el que no es experto en tecnología. Estos sistemas no tienen un comportamiento estándar ni ofrecen garantías de actualización contra fallas de seguridad o nuevos virus y malware.
Continuamente observamos en las empresas y en los hogares, la presencia de sistemas operativos y aplicaciones piratas de todo tipo. En la zona gegráfica de nuestra principal operación en Venezuela, Estado Bolivar, el 95% del software es pirata.
Con la piratería de software pierden todos, menos el hacker: pierde el usuario por cosotos por continuas fallas, pierde la sociedad por evasión de impuestos, se pierden puestos de trabajo, se hace más lenta la innovación tecnológica.
Piratería es utilizar un software distribuido bajo licenciamiento propietario, lo cual implica el pago de los derechos de su uso, sin haber realizado tal pago.
Las preguntas que surgen, entre otras son:
¿Es legal o no, utilizar software pirata?
R: No, no lo es.
¿Implica riesgos utilizar software pirata?
R: Si. No hay almuerzo gratis.
Un pirata que distribuya software, rompiendo o craquendo las licencias, gana algo?
R: Si, pero su negocio no es la venta del software ni de la media de instalación (DVD)
Existen alternativas gratuitas a los software propietarios?
R: Si. Pero las condiciones de servicio post-venta son distintas a las del software propietario
¿Cuáles son las alternativas de software a las licencias propietarias?
R: El software opensource. De licenciamiento legalmente gratuita
¿Qué puede ganar un pirata instalando software ilegal?
R: Puede ganar un negocio por una alta diferencia en precio, con respecto a una instalación estandarizada y que implica un licenciamiento propietario.
R: Puede ganar que un sistema falle continuamente
R: Puede ganar el acceso a datos e información de la empresa o persona o familia. A partir de allí, cualquier riesgo es importante y grande. La información es la verdadera riqueza de la organización.
¿Qué pierde el usuario por integrar software ilegal?
R: El control de los gastos
R: El control de sus datos e información
R: Seguridad de ue su red no pueda ser penetrada desde afuera con el propósito de hacerse de datos e información valiosa (claves, listas de clientes, listas de proveedores, precios, fórmulas exclusivas, proyectos, estrategias competitivas, planes estratégicos, etc.)

Ejemplos de software pirata:
Música ilegal
Sistemas operativos craqueados
Aplicaciones o software pirata o craqueado
Contenidos multimedia ilegal o robados (imágenes, fotos, planos, proyectos, etc.)
Soluciones:
Si lo que quiere es ahorrar dinero, debe evaluar:
Servicio y soporte post-venta de una aplicación propietaria
Servicio y soporte post-venta de una aplicación bajo licencia opensource
Debe decidir entre pagar por la experiencia acumulada y soporte post-venta o aprender por sus propios medios, apoyado en foros o redes no estandarizadas sin garantía de que esas soliciones apliquen o sean soluciones seguras y definitivas. Viaja por su propia cuenta y riesgo.
No aduiera software ilegal o pirata, porque recuerde que hoy día, casi todos estamos conectados mediante una gigantesca red, llamada Internet.


Ventajas y desventajas del software pirata

Desventajas

1 problemas legales
2 no tiene manuales
3 carece de soporte y actualización
4 mala calidad y poca confiabilidad
5 limita la inversión de investigación y desarrollo de software

Ventajas
1 económico
2 libertad de uso y redistribución
3 independencias tecnología
4 fomento de la libre competencia al basarse en servicio y no licencias
5 soporte y compatibilidad a largo plazo
6 formatos estándar
7 sistemas sin puertas traseras y más seguros
8 métodos simples y unificados de gestión de software
9 corrección más rápida y eficiente de fallos
10 sistemas en expansión

Leyes en Colombia sobre derechos de autor
utilizando la piratería, pues que se tengan de atrás, porque de aquí para adelante el tema de prisión y de penas se va aplicar con todo rigor, si logramos que el Congreso tipifique estas nuevas conductas que hoy no están previstas en nuestra legislación”. Con estas palabras y este tono, el ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, presentó al Congreso un Proyecto de Ley que busca regular la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor en Internet
Con el proyecto, resultado del trabajo conjunto entre este ministerio y otras entidades como el Ministerio TIC, de una comisión intersectorial de Propiedad Intelectual, según el ministro Vargas Lleras “por primera vez en Colombia se toman medidas serias contra la piratería en todo el uso de la Red”. El ministro agregó que las autoridades judiciales y la propia Fiscalía señalaban que nos les era posible hacer uso del derecho penal a quienes venían y vienen utilizando internet con propósitos de piratería; esta ley establece penas severas”,agregó.
Si este proyecto de Ley supera todo el proceso legislativo, no solo representaría riesgo de cárcel para quien distribuya ilegalmente y con fines comerciales contenidos protegidos por derechos de autor, sino que también significaría que cualquier sitio web que publique estos contenidos corre el riesgo de ser bloqueado o de que se retiren contenidos, algo que con la legislación actual solo es posible con los sitios que promueven la pornografía infantil y la pedofilia. El proyecto de Ley también presenta los mecanismos para que los proveedores de acceso a Internet colaboren con los autores y titulares de derechos de autor y conexos para impedir la piratería de sus obras.
A simple vista, el proyecto de Ley tiene una buena intención y responde a una necesidad real del país de ponerse a tono con los desafíos y oportunidades que brinda Internet para los autores. Sin embargo, preocupa que en su comunicado de prensa, el Ministerio del Interior destaque, como un gran logro, que esta iniciativa ubica a Colombia al nivel de Estados Unidos, España, Francia, Irlanda, Corea, Nueva Zelanda y Chile.El solo equiparar este proyecto de Ley con la famosa y criticadaLey Sinde de España no deja un buen sabor a los observadores, pues esta ley ha puesto en pie de lucha a los usuarios de Internet en España, que sienten amenazada la libertad de expresión. (Una muy buena explicación de la Ley Sinde la publica el sitio Alt1040 en esta nota). Lo mismo ocurre con la cuestionada –y al parecer poco efectivo– Ley Hadopi, de Francia.
Carolina Botero, abogada, bloguera, colíder de Creative Commons en Colombia y una de las mayores conocedoras de los temas de derechos en Internet, considera que este proyecto de Ley representa un paso hacia adelante en la protección de derechos de autor en el país. “Este tipo de normas es una de las mejores herramientas que se vienen desarrollando dentro de la tendencia internacional de reforzar la protección del derecho de autor, especialmente en Internet. Pero es precisamente esa la razón de su gran crítica:
Según Carolina Botero, quien estuvo al tanto del desarrollo del proyecto de Ley, se suponía que el grupo de trabajo había acordado que el texto pasaría a discusión pública, para que contara con el aporte de organizaciones, expertos y los colombianos en general. Sin embargo, ella cree que “Se debe tener presente que el gran tema dentro de la construcción de estas leyes en el tiempo que vivimos (y teniendo en cuenta a Francia, España, Chile e incluso Brasil) es la participación de la sociedad civil, del público. Durante las últimas décadas estas leyes han sido construidas por los autores y titulares desde su óptica, y poca o nula atención se ha puesto a las necesidades como el acceso y la información, las del público, que es el otro extremo de esta ecuación. Creo que es un error haber ignorado a la gente en este sentido, las leyes que lo han hecho han generado una reacción de impopularidad muy fuerte.

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